CABA – Registro del Estado Civil.

Adolescentes de 16 a 18 años serán considerados adultos para acceder al cambio de DNI por la Ley de Identidad de Género.

✊🏼 Fue un reclamo presentado en diciembre de 2022 ante el Registro Civil porteño por 100% Diversidad y Derechos, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), Infancias Libres y la Asociación Familias Diversas de la Argentina (AFDA). Además, siguen reclamando el fin de la exigencia, para la realización del trámite de cambio de nombre y sexo registral de personas menores de 16 años, la firma de ambos progenitores y el patrocinio jurídico obligatorio por restringir la autonomía progresiva de infancias y adolescencias.

📢 A 11 años de la sanción de la ley de identidad de género, las organizaciones celebraron este cambio en la normativa como un avance en el ejercicio del derecho a la identidad de género de adolescentes de 16 a 18 años quienes podrán acceder a un Documento Nacional de Identidad que refleje su identidad de género por derecho propio, de modo libre y sin la tutela de sus progenitores.

📍 Sin embargo, las organizaciones LGBTI+ que impugnaron el procedimiento administrativo del Gobierno de la Ciudad, siguen reclamando por el pleno acceso de infancias y juventudes trans a la identidad de género.
Concretamente, solicitan que se amplié a las personas de 13 años el acceso a la rectificación de nombre y sexo registral por derecho propio y, en el caso de personas menores de 13 años, que accedan al trámite a su requerimiento y con el asentimiento de alguno de sus progenitores o referente afectivo. No siendo en ningún caso obligatorio el patrocinio jurídico, el que sólo deberá ser provisto por el Estado de la ciudad cuando existan conflictos de intereses con sus representantes legales.

📍 Lo planteado, se fundamenta en lo establecido por el Código Civil el cual sí bien establece que las personas menores de 18 años ejercen sus derechos a través de sus representantes legales, también les reconoce edad y grado de madurez suficiente para ejercerlos por sí mismos.

📍 Por ejemplo, a partir de los dieciséis años se las considerada como personas adultas para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo y entre los trece y dieciséis años se presume que tienen aptitud para decidir por sí respecto de tratamientos de salud que no resulten invasivos. Además, reconoce la asistencia letrada como un derecho y sólo ante conflictos de intereses con sus representantes legales.

📍 Vale mencionar que al patrocinio letrado que ofrece la ciudad se accede a través de la Asesoría General Tutelar, previa intervención de profesionales de la salud mental, con el que culmina un círculo restrictivo y patologizante que no reconoce a infancias y juventudes trans como titulares para el ejercicio del derecho a la identidad de género, sólo pudiendo expresar su conformidad con la rectificación que no pueden solicitar por sí mismas.

📢 En este marco, las organizaciones LGBT reclaman al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad que interprete y aplique el artículo 5 de la Ley 26.743 de Identidad de Género (2012) conforme el artículo 13 de la misma ley que establece interpretarla y aplicarla con miras a garantizar el acceso al derecho a la identidad de género y, por tanto, adapte integralmente su normativa al nuevo Código Civil (2015), para poner fin a los obstáculos que restringen el ejercicio del derecho a la rectificación del nombre y sexo registral a las personas menores de 16 años.

📍 El reclamo presentado por las organizaciones ante el Registro Civil contó con el apoyo del Ministerio Publico de la Defensa de la Ciudad, a través de la Defensoría Nº 5, la cual estuvo a cargo en 2022 del Dr. Patricio Canepa, siendo ahora la titular la Dra. Giselle Furlong Pader.

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