¿Cómo es la inscripción en el Registro Civil de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida?

Legalmente se reconoce que la filiación puede tener origen en 3 fuentes: a) por filiación biológica (la derivada del acto sexual), b) por adopción y c) por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Dentro de estas técnicas tenemos por un lado a la inseminación artificial de baja complejidad y por otro a la fecundación fuera del cuerpo o in vitro. Estas técnicas se pueden realizar con material genético de la propia pareja o con material genético de un tercero (sea óvulos, esperma o ambos donados).

Este nuevo tipo de filiación tiene su fundamento en la voluntad procreacional o sea en la intención de ser padre o madre y es totalmente indiferente quien haya aportado material genético para el tratamiento y la concepción a los fines de la configuración de la maternidad o paternidad. Lo fundamental entonces es el consentimiento libre e informado de quienes van a ser padres o madres por estas técnicas el que debe manifestarse de manera expresa previamente a iniciarse el tratamiento.

El Código Civil y Comercial establece claramente que las personas nacidas por medio de estas técnicas son hijos o hijas de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también dio su consentimiento previo, libre e informado.

También se establece el derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida a saber que han nacido por el uso de estas técnicas, de esta manera esta información primordial para la identidad de la persona no queda librada al ámbito privado de quienes son sus padres o madres. Y con este fin se requiere que en el legajo base para la inscripción de la persona nacida por medio de estas técnicas conste este dato.

Por eso es importante que si vas a inscribir a tu hijo o hija que nació por estas técnicas tengas en cuenta los requisitos que te pide el Registro Civil a dónde vas a inscribir su nacimiento.

Por ejemplo, en el caso del Registro Civil de C.A.B.A se pide lo siguiente: “En todos los casos de nacidos por técnicas de reproducción humana asistida se debe acompañar el testimonio por escritura pública o la voluntad expresada por ante el Instituto que practico la técnica con firma certificada por autoridad sanitaria.”

La clínica o el Instituto donde tu pareja y vos se hicieron este tratamiento te debe suministrar el contrato en donde conste la voluntad previa, libre e informada de quienes van a ser madres o padres mediante estas técnicas con la firma certificada del médico correspondiente.

Para más información comunícate al mail info@afda.com.ar

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